quarta-feira, 24 de fevereiro de 2010

Más sobre las importantes precisiones de la Pontifica Comisión Ecclesia Dei


El Palazzo del Sant'Uffizio, sede de la
PontificiaComisión Ecclesia Dei

Ofrecemos nuestra traducción española de un artículo aparecido hace algunos días en el sitio Rorate coeli, en el que se hacen algunas interesantes observaciones sobre la Carta de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei de 20 de enero de 2010, que comentamos la semana pasada. A continuación irá el comentario de ROMA AETERNA y se incluirán unos apéndices ilustrativos sobre la cuestión.


Sobre las recientes clarificaciones de la
Pontificia comisión Ecclesia Dei

Como anunció hace poco el sitio del New Liturgical Movement, la Pontificia Comisión Ecclesia Dei, en carta fechada el 20 de enero de 2010 (Protocolo 13/2007), ha hecho las siguientes clarificaciones:

1. Si no hay otra posibilidad a causa, por ejemplo, de que en todas las iglesias de una diócesis las liturgias del Triduo Sacro se han venido celebrando en la forma ordinaria, esas mismas liturgias pueden celebrarse adicionalmente en la forma extraordinaria en la misma iglesia donde ya se celebra en la forma ordinaria si el ordinario local lo permite.

2. Una misa en la forma extraordinaria ya establecida regularmente en el horario de una iglesia puede ser reemplazada por la misa celebrada según el usus antiquior. La medida se da en el contexto de que en muchas iglesias las misas de los domingos se hallan ya programadas en horario continuado, dejando libres sólo espacios de tiempo muy inconvenientes en las primeras horas posmeridianas. Esto no es, empero, sino meramente circunstancial, dado el carácter general de la respuesta, que déja la cuestión al prudente juicio del párroco y enfatiza el derecho que tiene un grupo estable de fieles de asistir a la Misa en la forma extraordinaria.

3. El párroco puede programar una Misa pública celebrada en la forma extraordinaria por propia iniciativa (o sea, sin que medie petición de un grupo de fieles) para beneficio de su feligresía, incluyendo la parte de ella no familiarizada con el usus antiquior. Aquí la respuesta de la PCED es idéntica al n. 2.

4. El calendario, las lecturas o los prefacios del Misal de 1970 no pueden substituir a los del Misal de 1962 en las misas celebradas en la forma extraordinaria.

5. Al tiempo que las lecturas litúrgicas (Epístola y Evangelio) tienen que ser leídas por el sacerdote (o el diácono/subdiácono) como está previsto en las rúbricas, la traducción vernácula de las mismas puede también ser leída a continuación por un laico.

Mientras otros comentaristas se han centrado en la importancia de los nros. 2 y 3 de esta clarificación, parece que no ha habido mucho debate acerca de la importancia del n. 4. A decir verdad esta particular disposición tiene probablemente más relevancia que las demás ya que limita rigurosamente la importación de elementos del Misal de Pablo VI al Misal del beato Juan XXIII.

Para ser precisos, la cuarta precisión tiene los siguientes efectos:

1) Revoca terminantemente varias disposiciones anteriores de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei, en particular:

a) La decisión del cardinal Paul Augustin Cardinal Mayer OSB, primer presidente de la PCED, de permitir el uso del Leccionario Paulino en lengua vernácula, en lugar de las lecturas del Misal de 1962 en la celebración con éste. Este permiso se encuentra el Protocolo 500/90 de la PCED, mejor conocido como Carta del cardenal Mayer a los Obispos de Estados Unidos [apéndice I]. Aunque esta medida nunca fue popular, se puso efectivamente en práctica en unos cuantos sitios a instancias de los obispos locales (hay que decir, no obstante, que la carta del cardenal Mayer menciona este permiso solo de pasada y, considerada en su integridad, fue uno de los más importantes documentos para la “relegitimación” del rito romano tradicional en el período 1984-2007).

b) La decisión del cardinal Angelo Felici contenida en el Protocolo 40/97 (26 de marzo de 1997) [apéndice II] de permitir el uso de los prefacios del Misal de 1970 para las misas “correspondientes” celebradas de acuerdo con el Misal de 1962 (no sé si alguno hizo uso de este permiso; sin embargo, una popular guía del Ordo Missae conforme al Misal de 1962 [apéndice III] contiene una selección de prefacios tomados del Misal de 1970, por lo cual deduzco que algunos sacerdotes y comunidades se acogieron a esta medida).

c) Sería asimismo interesante saber si la reciente clarificación de la PCED constituye una revocación del protocolo 107/97 (20 de octubre de 2008) [apéndice IV], por el cual se concedía el permiso de que las misas de los días de precepto celebradas conforme al Misal de 1962 se trasladaran al domingo al cual las mismas fiestas habían sido trasladadas en los calendarios locales que siguen el Misal de Pablo VI. Al igual que las dos innovaciones antes mencionadas, este permiso –que concede solemnidad externa a fiestas que, bajo la práctica histórica tridentina (incluyendo el propio Misal de 1962), nunca la tuvieron en realidad (vienen a la mente la Epifanía y la Ascensión) – ha sido adoptada solo por pocas comunidades al tiempo que ha causado una gran controversia y reavivado los temores de una ulterior hibridación del Misal de 1962.

(Alguno me ha manifestado su opinión de que la reciente carta de la PCED, estando firmada por un monseñor, posiblemente no afecta a permisos que han sido firmados por cardenales. Quizás alguno de nuestros lectores pueda tener la amabilidad de responder a este argumento).

2) Delinea más claramente –por el momento– los límites del “mutuo enriquecimiento” entre los Misales de 1962 y 1970 y parece indicar que no habrá más “modernizaciones” en el futuro más próximo.

Me gustaría también añadir, por lo que toca a las misas rezadas, que la disposición n. 5 –que permite a un laico leer la Epístola y el Evangelio en lengua vernácula después que han sido proclamadas según las rúbricas por el sacerdote (o diácono/subdiácono)– no es nueva, sino que meramente reitera lo que ya estaba permitido en la Instrucción De música sacra et sacra liturgia de la Sagrada Congregación de Ritos (3 de septiembre de 1958) [apéndice V]. Sin embargo, no puede decirse lo mismo para las misas cantadas y solemnes.

La nueva disposición estipula que el laico debe leer la traducción de la Epístola y del Evangelio después de que éstos han sido proclamados por el sacerdote, a diferencia de la práctica autorizada antes del Vaticano II para algunos lugares, en los que el lector laico recitaba la Epístola y el Evangelio en lengua vernácula simultáneamente con el sacerdote, que las decía en voz baja.

Carlos Antonio Palad



Nuestro comentario


Este artículo plantea interesantes cuestiones que conviene clarificar, pues la ya famosa carta de la PCED a la que se refiere (y que ya hemos comentado en este mismo blog) está siendo objeto de las más encendidas discusiones. Hay, sobre todo, un sector que pugna por la que hemos llamado commixtio rituum o commixtio ritus formarum, que no consiste en una combinación de las dos formas del rito romano de la Misa, sino en la adopción por la forma extraordinaria de algunas partes de la forma ordinaria, con lo cual el “mutuo enriquecimiento” auspiciado por el papa Benedicto XVI se daría de momento en un solo sentido.

Las observaciones hechas por el articulista son muy pertinentes. Es cierto que el n. 4 del Protocolo 13/2007 de la PCED reviste una especial importancia, dado que de forma clara seautoriza una serie de prácticas en la celebración de la Santa Misa en la forma extraordinaria, basadas en anteriores concesiones del mismo dicasterio y que, hoy por hoy, deben considerarse abusivas. También se da un frenazo al afán de adaptar a toda costa el rito romano extraordinario a la mentalidad de innovación que presidió la reforma litúrgica postconciliar, bajo pretexto del mutuo enriquecimiento de los misales. ¿Hay, pues, contradicción entre la recentísima carta de la PCED y sus disposiciones anteriores citadas en el artículo?

Existe, es verdad, un contraste si se consideran los documentos como sin solución de continuidad, es decir como si fueran una serie coherente y homogénea. Pero no se olvide que está de por medio el motu proprio Summorum Pontificum, que cambió por completo la situación que había previamente a su entrada en vigor. Hasta entonces el empleo de los libros litúrgicos anteriores a las reformas postconciliares era considerado un privilegio, un indulto, es decir, una exención de la obligación general de seguir la nueva liturgia. Dicha obligación se basaba en la suposición de que, al entrar en vigor esta liturgia, la antigua liturgia había quedado abrogada. De hecho, la Curia Romana y los obispados del mundo entero (a excepción del de Campos en Brasil) actuaban como si efectivamente se hubiera dado tal abrogación.

La verdad es que el tema de la obligatoriedad de los ritos litúrgicos postconciliares con exclusión de los tradicionales, especialmente por lo que toca a la misa, suscitó controversia. No se veía clara en la promulgación del Misal Romano de Pablo VI la voluntad del Papa de substituir por él la misa romana clásica, aunque en alocuciones públicas lo hubiera dado a entender (pero una alocución pública no es un texto legal o interpretativo de la ley). Aun asumiendo la abrogación había quienes apelaban al indulto perpetuo de San Pío V (contenido en su bula Quo primum), a la fuerza de la costumbre anterior a la codificación tridentina, incluso a la negación de la legitimidad de la reforma litúrgica postconciliar.

La renuencia y la abierta negativa de amplios sectores tradicionalistas del catolicismo a abandonar la liturgia antigua y la dureza con la que en muchos casos fueron éstos tratados, llevaron a un estado de crispación que ponía en peligro la unidad de la Iglesia. El venerable Juan Pablo II quiso contribuir a la distensión mediante gestos y medidas favorables a la sensibilidad de los católicos vinculados a las formas litúrgicas precedentes. En 1984, aprobó la carta Quattuor abhinc annos de la Congregación para el Culto Divino de 3-15 de octubre (“decreto de las dos Teresas”), mediante el cual se concedía la celebración de la misa según el Misal Romano de 1962 (última edición típica antes de la reforma). Sin embargo, se imponían condiciones tan restrictivas que lo hacían prácticamente inoperante y, por ello nombró el Papa una comisión cardenalicia para que estudiara la posibilidad de dar mayor libertad a la liturgia tradicional. El dictamen fue positivo, pero no se publicó. En 1988, ante el acto extremo cumplido por Mons. Lefebvre, dio el papa Wojtyla su motu proprio Ecclesia Dei adflicta, por el cual se fundaba la Pontificia Comisión Ecclesia Dei para facilitar la plena comunión eclesial de los católicos tradicionalistas. También se indicaba el deber de respetar su sensibilidad “mediante una amplia y generosa aplicación” de la carta Quattuor abhinc annos.

Desde su establecimiento el nuevo dicasterio no sólo condujo por cauces canónicos las diferentes iniciativas de esos católicos (mediante la aprobación de nuevos institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica con la liturgia romana clásica como rito proprio), sino que asimismo, entendiendo realizar esa amplia y generosa aplicación del indulto a favor de la misa tradicional y demás formas litúrgicas anteriores a la reforma postconciliar, emanó algunas disposiciones por las que se permitían ciertas adaptaciones del Misal Romano de 1962. Conviene decir, sin embargo, que tales modificaciones del rito no eran deseadas por los fieles tanto como requeridas por los obispos y por ciertos círculos que pretendían una cierta modernización y acercamiento a la liturgia reformada. El autor del artículo que comentamos las ha reseñado ya.

Es por lo menos curioso comprobar cómo las adaptaciones de las que hablamos seguían más o menos fielmente el camino emprendido por los reformistas litúrgicos tras la promulgación de la constitución Sacrosanctum Concilium en 1963 y que llevó a la mutilación del Ordinario de la Misa (Ordo de 1965) y su transformación (Ordo de 1967) hasta su total descarte y reemplazo por el rito fabricado por el Consilium de Liturgia del cardenal Lercaro y el P. Bugnini (más tarde arzobispo). Esto hizo pensar a algunos en una estrategia para hacer aceptar a la postre a los partidarios del Misal Romano de 1962 los principios de la reforma litúrgica postconciliar. No obstante, hay que decir que todas las decisiones de la Comisión no pasaron de ser concesiones, sin ningún efecto vinculatorio universal, aunque contribuyeron a un cierto disenso entre los directamente interesados.

La celebración de la misa y de los demás sacramentos conforme a los libros litúrgicos anteriores a la reforma litúrgica postconciliar era, en este estado de cosas, algo de alcance limitado, de carácter excepcional, reservado tan sólo a las personas, comunidades, institutos y grupos vinculados a las formas precedentes del rito romano. No se consideraba ni por asomo que pudiera estar a disposición de cualquier católico, sacerdote o seglar que fuera, ni mucho menos de la de aquellos que no la habían vivido en el pasado. No era de ningún modo un tesoro para toda la Iglesia, sino patrimonio –vergonzante– de unos pocos. En realidad, aunque el colectivo conocido como “los de Ecclesia Dei” era cada vez más numeroso y entusiasta y se nutría de gente joven (como quedó demostrado en el X aniversario del motu proprio de 1988 celebrado en Roma), su condición era poco menos que la de un gueto. Se lo toleraba, se lo miraba con conmiseración cuando no con antipatía mal disimulada.

Todo esto cambió radicalmente cuando el 14 de septiembre de 2007 entró en vigor el motu proprio Summorum Pontificum del Santo Padre Benedicto XVI, publicado el 7 de julio anterior. En este documento trascendental en la historia de la liturgia, el Papa habla inequívocamente de la que él llama forma extraordinaria del rito romano como “numquam abrogatam” (“que no se ha abrogado nunca”) [Art. 1]. A mayor abundamiento, en la Carta a los Obispos que acompaña el motu proprio, dice del Misal Romano de 1962: “este Misal no ha sido nunca jurídicamente abrogado y, por consiguiente, en principio, ha quedado siempre permitido”. Así, después de casi cuarenta años de controversia, quedaba zanjada la cuestión de la legalidad de la misa tradicional: el papa Pablo VI, al promulgar su Misal en 1969 (mediante la constitución Missale Romanum), no reemplazó con él al anterior, sino que simplemente lo propuso confiando en que “a christifidelibus quasi subsidium ad mutuam omnium unitatem testandam confirmandamque accipiatur” (lo acojan los fieles como medio para testimoniar y afirmar la unidad de todos). No habiendo una expresa cláusula abrogatoria del Misal Romano de 1962, éste seguía vigente; únicamente perdía la exclusividad de la que lo había dotado San Pío V en 1570. En adelante, pues, los dos misales hubieran debido coexistir.

Ya vimos que no fue así en la práctica, pero la verdad incontrovertible es que la misa romana clásica, aunque proscrita de facto, era (y es) legal de iure, lo cual, como acabamos de ver es la interpretación auténtica de la ley hecha al más alto nivel: el del supremo legislador en la Iglesia, que es el Papa. Su aseveración de que el Misal Romano de 1962 nunca fue abrogado y estuvo en principio siempre permitido tiene enormes consecuencias. La primera y más importante: se acabó el régimen de indulto, de privilegio, de excepción para la liturgia anterior a las reformas postconciliares; los fieles tienen derecho a ella, considerada por Benedicto XVI como una riqueza para toda la Iglesia. Cierto es que en Summorum Pontificum se indican unas modalidades en las que ese derecho puede ser ejercido; al fin y al cabo, cuatro décadas de una situación anormal no pueden dejar de pasar factura e imponen prudencia, pero está claro que el Papa ha sido maximalista al liberalizar el rito romano tradicional.

La segunda consecuencia es que la liturgia de la Iglesia Romana cuenta ahora con dos formas o usos reconocidos del mismo rito y que gozan de igual derecho: la extraordinaria o usus antiquior y la forma ordinaria o usus nouior. Ahora bien, el Sumo Pontífice define claramente cuáles son esas formas (Summorum Pontificum, art. 1): “Missale Romanum a Paulo VI promulgatum ordinaria expressio Legis orandi Ecclesiae catholicae ritus latini est. Missale autem Romanum a S. Pio V promulgatum et a B. Ioanne XXIII denuo editum habeatur uti extraordinaria expressio eiusdem Legis orandi Ecclesiae” (El Misal Romano promulgado por Pablo VI es la expresión de la lex orandi de la Iglesia católica de rito latino. En cambio, téngase el Misal Romano promulgado por San Pío V y nuevamente editado por el beato Juan XXIII como la expresión extraordinaria de esa misma lex orandi de la Iglesia). Este pasaje del motu proprio es fundamental para la comprensión de la cuestión planteada en el artículo que nos ocupa.

Veamos. A partir de 14 de septiembre de 2007, fecha de la entrada en vigor del motu proprio Summorum Pontificum, la celebración de la misa y de los demás sacramentos, así como la recitación del Breviario en la forma extraordinaria del rito romano quedan normalizadas. Por lo que a la misa respecta se ha de utilizar la edición típica del Missale Romanum promulgada por el beato Juan XXIII en 1962 porque es en ella y no en otra donde se contiene esa misma forma extraordinaria de acuerdo con lo afirmado, estatuido y decretado por Benedicto XVI (que, efectivamente, emplea el término “decernimus”, es decir, “decretamos” en su motu proprio). Por lo demás, esta identificación de dicho Misal con la forma extraordinaria vuelve a aparecer en el documento:

“Missae Sacrificium, iuxta editionem typicam Missalis Romani a B. Ioanne XXIII anno 1962 promulgatam et numquam abrogatam, uti formam extraordinariam Liturgiae Ecclesiae, celebrare licet” (Está permitido celebrar el sacrificio de la Misa según la edición típica del Misal Romano promulgada por el beato Juan XXIII y nunca abrogada como la forma extraordinaria de la liturgia de la Iglesia) [Art. 1].

“In Missis sine populo celebratis, quilibet sacerdos catholicus ritus latini, sive saecularis sive religiosus, uti potest aut Missali Romano a beato Papa Ioanne XXIII anno 1962 edito, aut Missali Romano a Summo Pontifice Paulo VI anno 1970 promulgato” (En las misas sine populo, cualquier sacerdote católico de rito latino, ya sea secular o regular, puede usar el Misal Romano editado por el beato Juan XXIII en 1962 o el Misal Romano promulgado por el Sumo Pontífice Pablo VI en 1970) [Art. 2].

Al hablar de la posibilidad que tienen las comunidades religiosas de que la misa conventual en sus oratorios propios sea en la forma extraordinaria se dice que la celebración es “iuxta editionem Missalis Romani anno 1962 promulgatam” (según la edición del Misal Romano promulgada en 1962) [Art. 3].

Tratando de celebraciones regulares y públicas en las parroquias y rectorías, se dice que los párrocos concedan de buena gana las peticiones de grupos estables de celebrar la Santa Misa “iuxta ritum Missalis Romani anno 1962 editi” (según el rito del Misal Romano editado en 1962) [Art. 5, § 1]. Esa celebración especificada nuevamente como “secundum Missale B. Ioannis XXIII” (conforme al Misal del beato Juan XXIII) puede tener lugar en día ferial, domingo y fiesta [Art. 5, § 2].

Más adelante se dice que deben ser idóneos los sacerdotes “Missali B. Ioannis XXIII utentes” (que usan el Misal del beato Juan XXIII) [Art. 5, § 4].

En fin al hablar el Papa de la posibilidad de realizar las lecturas también en lengua vernácula (sobre la cual volveremos), se refiere a las misas celebradas cum populo “iuxta Missale B. Ioannis XXIII” (según el Misal del beato Juan XXIII).

No se puede ser más claro: el uso del derecho a la forma extraordinaria del rito romano de la misa debe conformarse al Misal Romano tal como fue editado por el beato papa Juan XXIII en 1962. Ésa es la regla obligatoria de celebración según el usus antiquior. Del mismo modo como no se admite la celebración con ediciones anteriores (que no incluyen, por ejemplo, la Semana Santa restaurada por Pío XII ni el código de rúbricas de 1960), tampoco se admiten ediciones posteriores (como la de 1965 y la de 1967) o cualesquiera concesiones dadas bajo el régimen de indulto (es decir, anteriores al 14 de septiembre de 2007) que constituyan modificaciones del rito tal como se halla descrito en el Misal de 1962.

El Romano Pontífice sabiamente ha puesto el rito romano clásico o extraordinario de la misa al abrigo de cualquier controversia retrotrayéndolo a la forma que tenía en la edición típica inmediatamente anterior a la discusión de la constitución sobre sagrada liturgia en el aula conciliar y a la reforma que siguió. Mediante esta vuelta al status quo ante se evitan las veleidades transformistas admitidas en el pasado al calor de las disputas y que condujeron a una hermenéutica de ruptura. Algunos se preguntan: ¿y por qué el Misal Romano de 1962 y no el Ordo de 1965, por ejemplo, en el que el rito tridentino está todavía eminentemente presente? Porque a partir de 1964, apenas aprobada y promulgada la constitución conciliar Sacrosanctum Concilium, todos los pasos en materia litúrgica fueron ya dados en vistas a la reforma propiciada por el Consilium. Tanto el Ordo de 1965 –que es el tridentino mutilado– como el de 1967 (Tres abhinc annos) –el anterior muy cambiado– pertenecen ya a otra fase de la evolución litúrgica. El mismo papa Benedicto, al trazar la historia del Misal Romano en el preámbulo del motu proprio, la divide en dos períodos bien determinados: el primero habla de la evolución del rito romano clásico desde San Gregorio Magno hasta el beato Juan XXIII; el segundo arranca de “recentioribus temporibus” (tiempos más recientes) en los que se dio la instauración litúrgica conciliar que desemboca en la promulgación por Pablo VI del Missale Romanum de 1970 y prosigue en las sucesivas revisiones del mismo.

De esto se desprende también que todas las concesiones hechas bajo el régimen de los indultos Quattuor abhin annos de 1984 y Ecclesia Dei adflicta de 1988 han quedado revocadas bajo el régimen de libertad a partir del 14 de septiembre de 2007. Ellas, en efecto, modificaban el rito romano extraordinario de la misa definido y fijado por el Papa en el motu proprio, e introducían en él el principio de variación ad libitum, propio de ese espíritu de creatividad que llevó a la confusión de la época postconciliar. Esto, sin embargo, no convierte el Misal Romano de 1962 en un fósil, pues el propio Benedicto XVI ya intervino en él, cambiando la oración solemne de Viernes Santo por los Judíos. También contempla la inclusión de nuevos prefacios y festividades de santos como parte del mutuo enriquecimiento entre el Misal del beato Juan XXIII y el Misal de Pablo VI, auspiciado en la Carta a los Obispos que acompaña Summorum Pontificum, en la cual establece la manera en que se verificará: “La Comisión Ecclesia Dei, en contacto con los diversos entes locales dedicados al usus antiquior, estudiará las posibilidades prácticas”. O sea que Roma no tomará ninguna iniciativa al respecto sin oír a los institutos y grupos que usan la forma extraordinaria.

En el motu proprio (art. 6) admite el Santo Padre una sola concesión: que las lecturas de la misa también puedan hacerse en lengua vernácula, es decir sin substituir su proclamación en latín (In Missis iuxta Missale B. Ioannis XXIII celebratis cum populo, Lectiones proclamari possunt etiam lingua vernacula, utendo editionibus ab Apostolica Sede recognitis). Pero esto no afecta en nada al rito, que conserva su integridad. El problema es cuando se eliminan completamente las lecturas en latín y sólo se proclaman en lengua vernácula, práctica que pudo ampararse en alguna concesión de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei en el pasado, pero que después de Summorum Pontificum constituye un abuso. La reciente carta de Mons. Pozzo, en la línea de este documento papal, no innova nada, no cambia nada, no revoca nada, no hace sino recordar y confirmar lo que ya era efectivo a partir del 14 de septiembre de 2007: la obsolescencia de todas las anteriores medidas de la PCED, dadas bajo régimen de indulto, y que modificaban el Misal Romano de 1962. Carece, pues, de todo sentido decir que esas medidas, porque estaban firmadas por cardenales, prevalecen sobre una carta firmada por un monseñor, o que ésta revoca aquéllas.

Por lo demás, el mismo decreto de 1984 establecía dos principios: que las celebraciones autorizadas según la liturgia romana tradicional debían ser “de acuerdo al Misal de 1962 y en latín” (punto c), y que no debía haber “intercambio de textos y de ritos de los dos Misales” (punto d). La Pontificia Comisión Ecclesia Dei, sin embargo, entendió que el motu proprio de 1988, al exhortar a una “más amplia y generosa aplicación” de Quattuor abhinc annos, permitía apartarse de esos dos principios y, en consecuencia, hizo concesiones que los contradecían, modificando de esta manera el Misal Romano de 1962. Esos cambios se pueden ver en los apéndices que siguen a nuestro comentario. Todo ello, empero, ya no tiene ningún sentido a la luz del motu proprio Summorum Pontificum, que acabó con el régimen de indulto, restituyendo al rito romano clásico en su estatus de perfecta legalidad y definiendo claramente cuál es su expresión legítima: el Misal Romano según la edición típica publicada en 1962 por el beato Juan XXIII.

De todo lo cual se desprende que no hay contradicción entre la carta de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei de 20 de enero de 2010 y las anteriores decisiones de ese mismo dicasterio, por la sencilla razón de que éstas ya no tienen efecto legal desde el día mismo en que entró en vigor Summorum Pontificum. No hay, por lo tanto, ninguna continuidad entre unas normas y otras. El 14 de septiembre de 2007 fue un nuevo comienzo, habiendo querido Benedicto XVI pasar página de la Historia reciente para evitar resentimientos, recriminaciones y divisiones, estableciendo así la pax liturgica en la Iglesia. Dato interesante y que rubrica cuanto tenemos dicho: el Misal Romano de 1962 acaba de ser reimpreso por la Tipografía Vaticana, incluyendo en él la modificación aportada por el Papa en cuanto a la oración solemne de Viernes Santo por los judíos. Ése es el libro litúrgico que contiene la forma extraordinaria del rito romano de la misa y a ese mismo debemos atenernos hasta una nueva indicación de Roma. Obviamente, en él no hay ni rastro de las concesiones de Ecclesia Dei anteriores al 14 de septiembre de 2007.

Por lo que se refiere a la decisión concerniente al traslado de fiestas de precepto al domingo siguiente para uniformar su celebración en los mismos días que se observan en la forma ordinaria, no se ve la dificultad. No se toca el rito mismo de la forma extraordinaria ni se cambia el calendario por el de 1970. Se trata meramente de una traslación de fiestas o de sus solemnidades externas, por otra parte ya contemplada en el Misal de 1962 (Rubricae Generales, cap. XIII, y Rubricae Generales Missalis Romani, cap. V). Como muy bien señaló Mons. Camille Perl a UNA VOCE, hay que distinguir el derecho canónico del derecho litúrgico y aquél faculta a las conferencias episcopales, previa aprobación de la Santa Sede, a “suprimir o trasladar a domingo algunas de las fiestas de precepto” (can. 1246 § 2). No se obliga, por lo demás, a no celebrar las fiestas en cuestión en el día fijado en el calendario del Misal de 1962.

Finalmente, respecto a la última observación del articulista sobre la lectura de las traducciones en vernáculo de la Epístola y del Evangelio de la misa, es interesante la referencia que hace a un documento hoy olvidado, pero muy importante y útil para los tiempos presentes de aplicación del motu proprio: la instrucción De música sacra et sacra liturgia de la Sagrada Congregación de Ritos de 3 de septiembre de 1958. Ésta será objeto de un próximo artículo en este blog porque toca la cuestión de la participación de los fieles en la celebración de la misa y se habla en ella de una modalidad recuperable de esa participación: la misa dialogada. Hay que señalar, empero que esa instrucción precisamente veta a Esperamos haber contribuido positivamente al debate en torno a la carta de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei de 20 de enero de 2010.


El Missale Romanum del beato Juan XXIII es la expresión
de la forma extraordinaria de la misa de rito romano




Apéndice I


De la Carta del cardenal Paul Augustin Mayer, presidente de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei, a los obispos de los Estados Unidos (Protocolo nº 500/90), difundida como memorándum con fecha 19 de abril de 1991 por la oficina del Secretario General de la Conferencia Episcopal norteamericana:

“5. Following upon the "wide and generous application" of the principles laid down in Quattour abhinc annos and the directives of the Fathers of the Second Vatican Council (cf. Sacrosanctum Concilium 51 & 54), the new Lectionary in the vernacular could be used as a way of "providing a richer fare for the faithful at the table of God's Word" in Masses celebrated according to the 1962 Missal. However, we believe that this usage should not be imposed on congregations who decidedly wish to maintain the former liturgical tradition in its integrity according to the provision of the motu proprio Ecclesia Dei. Such an imposition might also be less likely to invite back to full communion with the Church at this time those who have lapsed into schismatic worship”.

Traducción española:

“5. En consonancia con la “amplia y generosa aplicación” de los principios emanados por Quattour abhinc annos y las directivas de los Padres del Concilio Vaticano II (cf. Sacrosanctum Concilium 51 & 54), puede usarse el nuevo Leccionario en lengua vernácula en las misas celebradas según el Misal de 1962, como una manera de que “la mesa de la palabra de Dios se prepare con más abundancia para los fieles”. Sin embargo, creemos que este uso no debería imponerse a las congregaciones que decididamente desean mantener la antigua tradición litúrgica en su integridad conforme a lo dispuesto en el motu proprio Ecclesia Dei. Tal imposición podría también en este momento disuadir de regresar a la plena comunión con la Iglesia Católica a aquellos que han incurrido en culto cismático”.



Apéndice II





Traducción española de los párrafos pertinentes:

“1. Esta Pontificia Comisión no ve dificultad en que el celebrante lea una traducción aprobada en lengua vernácula de la Epístola y del Evangelio propios del Misal de 1962, observando, por lo demás, las rúbricas establecidas en el Ritus servandus.

“2. En lo concerniente a la celebración de Misas pontificales y solemnes:

a) Esta Pontificia Comisión no ve dificultad en que el celebrante y los ministros se unan a la
schola cantorum y a la congregación en el canto en gregoriano del Gloria o del Credo en lugar de leerlos privadamente como está ordenado en el Ritus servandus. Esta costumbre fue ya admitida por la Iglesia poco tiempo después de la publicación del Missal Romano de 1962. Lo mismo vale, mutatis mutandis, para la misa cantada.

b) Esta Pontificia Comisión no ve dificultad en que toda la congregación cante el Pater Noster en todas las misas cantadas.

“En relación a todas las cuestiones que anteceden, esta Pontificia Comisión ya ha dado disposiciones semejantes para las misas conventuales celebradas en abadías benedictinas de Francia a las que se ha otorgado el uso de los libros litúrgicos en vigor en 1962. Incluimos copia de tales disposiciones para información de Vuestra Excelencia y creemos que ellas pueden fácilmente ser asimismo aplicadas a las situaciones parroquiales.

“3. Esta Pontificia Comisión no ve dificultad en el uso de los prefacios que Vuestra Excelencia ha indicado, toda vez que ya fueron permitidos por indultos de la Congregación de Ritos. Además, los muy ricos prefacios del Misal de Pablo VI pueden igualmente ser usados para las misas respectivas en el Misal Romano de 1962. Incluso aunque el indulto original
Quattuor abhinc annos de 3 de octubre de 1984 insistía en que “no debe haber intercambio de textos y ritos entre los dos Misales”, esta Pontificia Comisión ha sostenido insistentemente que, a la luz de la “amplia y generosa aplicación de las normas ya emanadas… para el uso del Misal Romano de 1962” (Ecclesia Dei, 6, c), tal práctica sería aceptable”.



Traducción española:


DISPÓNGASE LA MISA CONVENTUAL DEL MODO SIGUIENTE

1. Cuando la misa conventual siga a algún parte del oficio divino, comiéncese con el canto del Introito, omitiendo las preces al pie del altar.

2. Celébrese la Liturgia de la Palabra desde la sede.

3. Proclámense las lecturas cara al pueblo, en latín o en lengua vernácula; el celebrante no repite las lecciones ni los cantos del coro o del pueblo.

4. En el lugar apropiado, es decir, después del Oremus que precede al Ofertorio, puede colocarse las Plegaria Universal conforme a las fórmulas debidamente aprobadas contenidas en los libros litúrgicos o en otras fuentes.

5. Cántese la oración sobre las ofrendas [secreta].

6. El sacerdote celebrante cante la doxología “Per Ipsum” mientras eleva el cáliz juntamente con la hostia sobre el altar, a lo que el coro responde “Amen”.

7. Canten todos el Pater Noster junto con el celebrante.

8. Cántese la bendición final, después de la cual se omite la lectura del Prólogo de San Juan.



Apéndice III


Letter to the President of the Pontifical Commission Ecclesia Dei
from the Chairman of the Latin Mass Society


HE Darío Cardinal Castrillón Hoyos,
President, Pontifical Commission Ecclesia Dei,
Palazzo del Sant’ Uffizio 11,
00120 Vatican City State.

3 July 2008

Your Eminence,

Holydays of Obligation

The recent announcement by the Bishops of England and Wales that your dicastery has clarified to them “that in the Roman Rite, whichever Form of the liturgy is being celebrated, the Holydays of Obligation are held in common” has given rise to a good deal of confusion and some disquiet amongst our membership.

Whilst we most certainly wish to maintain and to manifest hierarchical communion with our bishops and through them our unity of faith with our brothers and sisters in the faith, there are a number of pastoral reasons - not the least the hope of reconciliation with those not in a regular relationship with the Church - that suggest that this question not be interpreted with a rigour that confuses or scandalises our weaker brethren.

It also seems that the statement of the Bishops of England and Wales does not sufficiently take into account the liturgical laws intrinsic to the liturgical books in use in 1962. Therefore, for the good of souls and the preservation of charity, on behalf of the Latin Mass Society of England and Wales, I request your authoritative clarification on the following points:

I. That the legitimate use of the liturgical books in use in 1962 decreed by the Sovereign Pontiff in Summorum Pontificum includes the right to the use of the calendar intrinsic to those liturgical books.

II. That, whilst in accordance with Canon 1246 the Episcopal Conference with the approbation of the Holy See legitimately transfers Holydays of Obligation or suppresses the obligation of Holydays, it is legitimate to celebrate the Mass and Office of those feasts on the days prescribed in the calendar of the liturgical books in use in 1962 with the clear understanding that, in accordance with the legitimate decision of the Episcopal Conference, there is no obligation to attend Mass on those days.

III. That, in accordance with nn. 356-361 of the Rubricae generales Missalis romani of 1962, it is appropriate to celebrate the external solemnity of Holy Days on the Sunday to which they have been transferred by the Episcopal Conference as has been customary in many other countries hitherto.

As the task of compiling the Ordo for 2009 is upon us, I would be most grateful for Your Eminence’s clarification of these questions as soon as is possible.
Your servant in Christ,

Julian Chadwick
Chairman
Latin Mass Society


________________________________________

Letter from the Vice-President of the Pontifical Commission Ecclesia Dei
to the Chairman of the Latin Mass Society


PONTIFICIA COMMISSIO « ECCLESIA DEI »
N. 107/97

Rome, 20 October 2008

Dear Mr. Chadwick,

I wish to acknowledge receipt of your letter of 3 July 2008 in which you raise certain questions pertaining to Holydays of obligation.

In the first instance I wish to point out that the question of the liturgical calendar to be followed for the use of the liturgical books of the extraordinary form of the Roman Rite is one that will continue to be studied by this Pontifical Commission. Hence present responses should be understood without prejudice to any subsequent clarifications which may be eventually made by this Pontifical Commission.

With regard to your queries we may state that:

1. The legitimate use of the liturgical books in use in 1962 includes the right to the use of the calendar intrinsic to those liturgical books.

2. While in accordance with Canon 1246 §2 of the Code of Canon Law the Episcopal Conference can legitimately transfer Holydays of obligation with the approbation of the Holy See, it is also legitimate to celebrate the Mass and Office of those feasts on the days prescribed in the calendar of the liturgical books in use in 1962 with the clear understanding that, in accordance with the legitimate decision of the Episcopal Conference, there is no obligation to attend Mass on those days.

3. Thus, in accordance with nn. 356-361 of the Rubricae Generales Missalis Romani of 1962, it is appropriate to celebrate the external solemnity of Holy Days on the Sunday to which they have been transferred by the Episcopal Conference, as has been customary in many other countries hitherto.

With prayerful best wishes I remain,

Sincerely yours in Christ,

Rev. Msgr Camille Perl
Vice President


Traducción de los pasajes relevantes:

“1. El uso legítimo de los libros litúrgicos vigentes en 1962 incluye el derecho de acogerse al calendario intrínseco a esos libros litúrgicos.

“2. Al tiempo que, conforme al canon 1246 §2 del Código de Derecho Canónico, la Conferencia Episcopal puede trasladar fiestas de precepto con la aprobación de la Santa Sede, también es lícito celebrar la misa y el oficio de tales fiestas en los días prescritos por el calendario de los libros litúrgicos vigentes en 1962, teniendo claramente en cuenta que, de acuerdo a la legítima decisión de la Conferencia Episcopal, no hay obligación de asistir a misa en esos días.

“3. Por consiguiente, conforme a los nros. 356-361 de las
Rubricae Generales Missalis Romani de 1962, es oportuno celebrar las solemnidad externa de los días de precepto en el domingo al cual hayan sido trasladados por la Conferencia Episcopal, como ha sido costumbre hasta la fecha en muchos otros países”.


Apéndice IV


Extraordinary Form of the Roman Rite

This booklet, ideal for parish use, is not only a guide for those acquainting themselves with the Extraordinary Form of the Roman Rite (popularly known as the Tridentine Rite), but also a resource for those already familiar with this rich liturgy. Beautifully typeset and illustrated, The Order of Mass also contains an introduction to the Extraordinary Form, giving a brief history of the development of the liturgy. Other features include:

• Foreword by the Archbishop of Melbourne, Australia,
• Devotional prayers for before and after Mass
• The prefaces of the season or feast, as well as select prefaces from the Pauline Missal approved for use with the Extraordinary Form
• Thanksgiving prayers after Holy Communion
• Motu propio “Summorum Pontificum” of Pope Benedict XVI
• Letter of Pope Benedict XVI to Bishops
• Decisions of the Ecclesia Dei Commission

Esta guía contiene:

“los prefacios de tiempo o festivos, así como una selección de prefacios tomados del Misal Paulino aprobados para el uso de la forma extraordinaria”.

“Decisiones de la Pontificia Comisión
Ecclesia Dei”.



Apéndice V


http://www.adoremus.org/1958Intro-sac-mus.html


Próximamente ofreceremos la traducción española de este importante documento y su respectivo comentario.


Sacrificum perpetuum

fonte:Toma Aeterna